TESTAMENTO. TRANSMISIÓN DE USUFRUCTO POR EL USUFRUCTUARIO

Permiten a una madre trasmitir a su hija la propiedad de unas fincas reservándose el uso de las mismas y el derecho a transmitirlo por testamento a su cónyuge

TESTAMENTO. TRANSMISIÓN DE USUFRUCTO POR EL USUFRUCTUARIO

Se ha autorizado la inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a las escrituras formalizadas según la voluntad de una madre de transmitir por donación a su hija la propiedad de unas fincas (nudo propiedad), reservándose el usufructo de las mismas (derecho a seguir usándolas y disfrutándolas hasta su fallecimiento) y además a poder transmitir ese mismo derecho de usufructo por testamento a su esposo.

Cuando acudieron al Registro de la Propiedad a actualizar las inscripciones conforme a lo señalado, el Registrador denegó la inscripción, al considerar que el usufructo se extingue con la muerte del usufructuario, razón por la cual no se puede transmitir ese derecho ya extinto.

Se recurrió esta determinación del Registrador de la Propiedad ante la Dirección General del Registro y del Notariado (DGRN), órgano superior competente para resolver este tipo de recursos, señalando los recurrentes que no existiendo en la ley una disposición que expresamente lo impida, no hay motivo para denegar su constancia registral.

La DGRN ha dado la razón a la parte interesada, permitiéndose así ampliar la duración del usufructo más allá de la muerte del usufructuario, si se reserva, como en este caso, al constituirse el usufructo, la facultad de disponer del mismo por testamento.

Considera que el usufructo es un derecho personal, usualmente extinguible por la muerte del usufructuario, pero excepcionalmente, al escriturarse el mismo, puede autorizarse su transmisión a ulteriores personas y también establecer un plazo de duración superior a la vida del usufructuario, permitiendo su transmisión.

Es lícito que la constituyente del usufructo, frente a la posibilidad de disponer desde ya el usufructo en favor de su cónyuge junto a ella (usufructo sucesivo), prefiera reservarse la posibilidad de transmitir a este por testamento el usufructo que se ha reservado al donar la propiedad de las fincas referidas.

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