Bizkaia: límites para aplicar el régimen simplificado del IVA

Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado del IVA en Bizkaia.

Bizkaia: límites para aplicar el régimen simplificado del IVA

El régimen especial simplificado del IVA no es aplicable a las actividades o sectores de actividad que superen la magnitud de 150.000 euros de:

- volumen de ingresos anuales aplicable al conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales;

- adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

No obstante, para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, este límite quedó establecido en 250.000 euros. Pues bien, tenga en cuenta que esta medida se ha prorrogado para el año 2020.

 

Nuestros profesionales le informarán del contenido del régimen simplificado y le ayudarán a calcular el IVA correspondiente a su módulo.